Ante quién se puede reclamar?

Existen los servicios de reclamaciones de los Organismos Supervisores del sistema financiero de España.

Cualquier ciudadano tiene derecho a reclamar en caso de incidents tales como mal funcionamiento, demoras, falta de atención por parte de las entidades, o cualquier caso en los que los ciudadanos son sometidos , incidencias derivadas de la relacion con los intermedios financieros.

El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones están a disposición del público para resolver cualquier duda relacionada con los productos y servicios financieros.

Banco España- Se le recurre en cuanto hay incidencias relacionadas con productos y servicios bancarios (prestamos, depósitos, hipotecas, etc.) comercializadas por entidades de credito, tales como bancos, cajas de ahorro, grupos financieros, entidades de credito extranjeras en España, y otros movimientos como sucursales de cambio de moneda autorizados.

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Comisión Nacional del Mercado de Valores - Se le recurre cuando existen incidencias con productos o servicios de inversión como ofertas públicas de ventas de valores, y todo lo relacionado con el Mercado de Valores (venta, fondos de inversion, su operativa, etc.). Independientemente de que el intermediario haya sido una empresa de servicios de inversión, o entidad de crédito.

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Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones- Se le recurre cuando hay incidents relacionados con contratos de seguros, planes de pensiones, las cuales se deriven de compañías aseguradoras, corredores de seguros, y otras entidades relacionadas con el tema de seguros y pensiones.

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Estos son los tres más grandes y serios organismos en los cuales los consumidores tienen para presenter sus reclamos.

Cómo se remite una reclamación?

Hay que hacerlo por escrito, y es sumamente importante tomar en cuenta:

  • Adjuntar una identificación (que contenga nombre, apellido, domicilio, etc.)

  • En caso de haber, adicionar representación

  • Entidad y/o compañía contra las que se reclama, y oficina o departamento involucrados

  • Motivo específico de la queja, claro y detallado

  • Autorización del trámite previo ante el Servicio de Atención o Defensor del Cliente de la entidad

  • Fecha, lugar y firma

  • Incluir copia de documentación relevante si los hay, asi de esta manera reafirmar lo ocurrido y planteado

Si el responsable en reclamar no puede hacerlo, existe la posibilidad de que lo haga un representante suyo, siempre y cuando este este debidamente acreditado.

O siempre está la opción de ser representado por alguna de las asociaciones representantes de intereses colectivos o individuales (únicamente las legalmente habilitadas para ejercer la representación).

Causas por las que no se aceptan reclamos

Existen ciertos motivos por los cuales no es posible admitir un reclamo:

  • Falta de datos esenciales (identificación, domicilio

  • Falta de datos los cuales hacen clara y concreta la determinación de los motivosde la queja

  • El hecho de que no sa haya reclamado previamente a la entidad a la cual se está reclamando. Este es un paso obligatorio para realizar una queja

  • Los cuerpos a los cuales se puede recurrir antes de llegar a cualquier organismo supervisor son:

    • Servicios de Atención al Cliente y Defensor del Cliente (de las entidades)

Solamente en caso de no haber obtenido reacción o respuesta por parte de alguno de estos grupos en el plazo de dos meses, o de respuesta no satisfactoria, es posible acudir a los Servicios de Reclamaciones del BE, la CNMV o la DGSFP.

  • Si el caso es o fué tratado por otra organización judicial, administrativa o arbitral

  • Si el tema de la reclamación no lo trata ninguno de los organismos superiores

Procedimiento de resolución de reclamación

  • En máximo diez días hábiles es comunicada al reclamante la aperture del expediente

  • Mientras tanto, la queja es trasladada a la entidad reclamada para que así, presente la documentación que crea adecuada y se le da la oportunidad de apelar, esto en un plazo de quince días hábiles

  • Durante la tramitación de la queja, puede pasar que el trámite se detenga o finalize por desición del interesado, el cual decide renunciar, o por allanamiento de la entidad, o porque los lados llegron a un acuerdo

  • Por lo general toma cuatro meses en resolucionar los casos de reclamaciones

  • Fuera de casos menos communes en los cuales se deberá explicar debidamente cual es la causa del retraso

El informe del servicio de reclamaciones

Al terminar el procedimiento del expediente, y llegadas las conclusions, es emitido un informe en el cual están las conclusions, claras y precisas acerca del caso planteado y reclamado.

Este informe no es objeto de recurso ante grupos administrativos ni judiciales.

Tampoco discute valores económicos acerca de posibles daños ocasionados a usuarios de diferentes servicios financieros. Los únicos cuerpos con este poder son los tribunales de justicia.

El expediente es únicamente informativo, pero por otra parte obliga a la entidad informar al supervisor de las actuaciones realizadas en relación a las reclamaciones resueltas con el informe favorable al reclamante.


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